Hace unos días nos preguntábais por el origen de las terminologías Crianza, Reserva y Gran Reserva. Así que aquí tenéis una pequeña explicación de cómo comenzó a usarse la madera para aportarle propiedades al vino y algún detalle de la legislación que comenzó a regularlo.
Es bastante curioso que tradicionalmente el Roble ha sido considerado el material más noble para contener el vino. Para entender el concepto de crianza, reserva y gran reserva hay que remontarse tiempo atrás. Inicialmente el Roble se utilizó como depósito de vino. Esto posibilitó conservar el vino en la bodega en buenas condiciones más tiempo, lo que permitió observar que con el frío del invierno el vino se aclaraba espontáneamente y podía consumirse en mejores condiciones, por lo que su objetivo pasó a ser el de guardar el vino, dos o tres años, para que se limpiara. Esto a su vez permitió descubrir las bondades que el Roble tiene para la crianza y afinamiento de los vinos. Es decir, que la Barrica de Roble, inicialmente no sirvió para envejecer el vino sino que dio la idea del envejecimiento.
En el siglo XVIII, surgió la necesidad de cierres herméticos que permitieran transportar el vino, tanto por tierra como por mar, y que protegiesen al vino del frío, del calor y de la presión, por lo que se generalizó la utilización del roble, la madera más inocua y respetuosa con el vino, la más noble.
Por lo tanto, fue la necesidad de almacenamiento y transporte la que permitió descubrir las bondades que el Roble tenía para el afinamiento de los vinos en crianza, hasta el punto de que incluso después de que se generalizase el vidrio para el transporte y distribución del vino, el roble se ha mantenido como envase de bodega para la elaboración, crianza y envejecimiento.
Es en 1979 cuando se reglamenta la utilización de los términos relativos a la crianza y envejecimiento de los vinos. Con la Orden de agosto de 1979 se fija el uso de las indicaciones relativas a la calidad, edad y crianza de los vinos. La orden reconoce que “las menciones en las etiquetas de los vinos relativos al año de la cosecha, a la calidad del producto y a la indicación de “reserva”, entre otras, han sido objeto de uso indebido en algunos casos, lo que ha motivado el deterioro de la fiabilidad de las etiquetas de los vinos y del propio significado de tales denominaciones, con perjuicio para aquellos elaboradores que las vienen utilizando correctamente y con la consiguiente confusión del consumidor”. Por esta razón y para adaptarse al marco normativo de lo que en aquel momento era la CEE, se dictó la orden que fija cuándo y bajo qué condiciones se pueden citar términos como crianza en madera, la crianza en botella, crianza sobre lías y crianza bajo velo. Podéis ver la orden completa aquí.
En cualquier caso, más allá de la Orden Ministerial, después, es cada Consejo Regulador, quien con su Reglamento propio, ha definido los tiempos de envejecimiento para cada tipo de vino: crianza, reserva o gran reserva.
Esperamos haberos aclarado un poco este tema y ya sabéis si tenéis más preguntas, estaremos encantados de responderlas. Enviadnos un correo a info@vinopedia.tv, a través de Twitter(@vinopediatv) o facebook.